Reglas

El programa "Te Rento Tu Casa" tiene un carácter de asesoría financiera y en ningún caso pretende asumir la posesión o responsabilidad directa del inmueble.

Este reglamento pretende asegurar una buena relación con los clientes.

REGLAMENTO TRTC

Este reglamento es para aquellos clientes que solicitan los "servicios de arrendamiento" y tiene carácter de obligatorio durante todo el proceso de arrendamiento. El cliente se obliga a cumplir con el reglamento al momento de firmar contrato.

Para atender los servicios de arrendamiento a cada cliente se le asigna un "Comisionado" el cual se actúa como representante y se encargará de promover el inmueble, firmar el contrato correspondiente y dar seguimiento al proceso de arrendamiento.

Antes de firmar contrato, El cliente deberá cumplir con todos los requisitos del programa Te Rento Tu casa y entregar toda la documentación al asesor para formar un expediente. La documentación se entrega en fotocopias y se deben mostrar los documentos originales.

Se abrirá un Estado de cuenta para cada cliente, mismo que podrá ser consultado desde Internet. El estado de cuenta tiene el objetivo de llevar una contabilidad clara y transparente con el cliente y el inquilino.

En el proceso de arrendamiento se solicita a los inquilinos "Depósitos en renta" los cuales pertenecen a los inquilinos y serán resguardados en la cuenta bancaria correspondiente. El "Depósito en renta" servirá como garantía en caso penalizaciones por incumplimiento de pago, gastos legales, gastos de mantenimiento y otros aplicables. 

Será responsabilidad del comisionado:
Armar el expediente, firmar contrato con el cliente, promover el inmueble; firmar el contrato de arrendamiento; contratar servicios de mantenimiento, reparación, acciones legales y otros aplicables; y dar seguimiento al proceso de arrendamiento de principio a fin.

Serán responsabilidad directa del cliente:
Pago de hipoteca; Pago de servicios privados y/o municipales; Pago de impuestos del inmueble y del servicio de renta; Gastos generados por la hipoteca; Gastos de mantenimiento; Servicios legales y gastos;
Cualquier gasto indirecto generado por la vivienda o el uso del inmueble o la renta del mismo.

El destino de los recursos obtenidos por concepto de la renta se aplica en este orden:
1. Pago de administración TRTC
2. Pago de servicio de mantenimiento TRTC
3. Pago de servicios legales TRTC
4. Pago de hipotecas
5. Cuota de mantenimiento local
6. Pagos de impuestos y servicios municipales
7. Abono a cuenta del Arrendatario
8. Cualquier otro

En muchos casos el monto de la renta no es suficiente para pagar la hipoteca, por lo tanto, el dueño de la vivienda deberá cubrir el monto faltante, así como los gastos relacionados a servicios, impuestos, etc.

El cliente autoriza al "Comisionado" realizar cobros directos al inquilino, cuando sea necesario. Los cobros directos pueden ser penalizaciones, sanciones, multas, cobros por gastos legales, cuotas locales, cobros de mantenimiento, pago de servicios y otros relacionados al servicio de arrendamiento. Los recursos se destinarán directamente al concepto correspondiente y quedará asentado en el estado de cuenta.

El cliente autoriza al comisionado la contratación de servicios legales aplicables y otros gastos indirectos, en caso de ser necesario, para que se realicen inmediatamente.

El cliente no debe de intervenir en el proceso de arrendamiento ni obstaculizar o entorpecer las funciones del comisionado. Esto quedará especificado más claramente en su contrato.

El cliente autoriza al comisionado la contratación de servicios de mantenimiento y reparación, en caso de ser necesario, para que se realicen de inmediato.

En casos de mejoramiento y ampliación de vivienda, el cliente puede autorizar o negar las intervenciones al inmueble.

Es obligatorio para el cliente revisar, supervisar, y dar seguimiento al proceso de arrendamiento, al trabajo del "Comisionado" y cumplir con el reglamento.

Una vez terminado el contrato de arrendamiento no habrá ninguna obligación para continuar con el servicio de arrendamiento, de ninguna de las partes.

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